PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA TOPCAD INGENIERÍA SLU

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA TOPCAD INGENIERÍA SLU

 

ÍNDICE

1. COMPROMISO DE LA EMPRESA TOPCAD INGENIERÍA SLU EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

2. CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

2.1. La tutela preventiva frente al acoso

2.1.1. Declaración de principios: Tolerancia Cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y/o por razón de sexo
2.1.2. Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo
2.1.2.1. Definición y conductas constitutivas de acoso sexual
2.1.2.2. Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo


2.2. El procedimiento de actuación

2.2.1. Presentación de la queja, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativo
2.2.2. La resolución del expediente de acoso
2.2.3. Seguimiento

3. DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR

4. MODELO DE QUEJA O DENUNCIA

 

1.COMPROMISO DE TOPCADINGENIERÍA SLU EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

 

 

Con el presente protocolo, TOPCAD INGINIERÍA SLU manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Al adoptar este protocolo, TOPCAD INGENIERÍA SLU quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral,  prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o  aquéllas que realizan voluntariado.

Asimismo, TOPCAD INGENIERÍA SLU asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en TOPCAD INGENIERÍA SLU. Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas. 

Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, TOPCAD INGENIERÍA SLU no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.

El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  1. en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  2. en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  3. en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  4. en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
  5. en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
  6. en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo

 

Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En efecto, TOPCAD INGENIERÍA SLU al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.

Ribadeo a 27 de marzo del 2023

D. Antonio M. Barreira Fernández

 

 

 

 

 

 

         2.CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

Con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso con el que se inicia este protocolo y en los términos expuestos hasta el momento, la empresa TOPCAD INGENIERÍA SLU implanta un procedimiento de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que ha sido negociado y acordado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (incluir cuando proceda), con la intención de establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo. Para ello, este protocolo aúna los tres tipos de medidas establecidos en el apartado 7 del Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre:

  1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  3. Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.

 

2.1. LA TUTELA PREVENTIVA FRENTE AL ACOSO

 

2.1.1. Declaración de principios: Tolerancia Cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo.

La empresa TOPCAD INGENIERÍA SLU formaliza la siguiente declaración de principios, en el sentido de subrayar cómo deben ser las relaciones entre el personal de empresa y las conductas que no resultan tolerables en la organización.

Este procedimiento resulta aplicable a todo comportamiento constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo que pueda manifestarse en TOPCAD INGENIERÍA SLU.

TOPCAD INGENIERÍA SLU, al implantar este procedimiento, asume su compromiso de prevenir, no tolerar, combatir y perseguir cualquier manifestación de acoso sexual o acoso por razón de sexo en su organización.

El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los que destaca la dignidad de la persona trabajadora como positivización del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. La afectación a la dignidad, con todo, no impide que un acto de estas características pueda generar igualmente un daño a otros intereses jurídicos distintos tales como la igualdad y la prohibición de discriminación, el honor, la propia imagen, la intimidad, la salud etc. pero aun y con ello será siempre por definición contrario a la dignidad. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo genera siempre una afectación a la dignidad de quien lo sufre y es constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el ámbito de TOPCAD INGENIERÍA SLU no se permitirán ni tolerarán conductas que puedan ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones. La empresa sancionará tanto a quien incurra en una conducta ofensiva como a quien la promueva, fomente y/o tolere. Todo el personal de la empresa tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos cuantos conformamos TOPCAD INGENIERÍA SLU, así como de aquellas personas que presten servicios en ella, en especial, se abstendrán de tener comportamientos que resulten contrarios a la dignidad, intimidad y al principio de igualdad y no discriminación, promoviendo siempre conductas respetuosas.

No obstante, lo anterior, de entender que está siendo acosada o de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo, cualquier trabajador o trabajadora dispondrá de la posibilidad de, mediante queja o denuncia, activar este protocolo como procedimiento interno, confidencial y rápido en aras a su erradicación y reparación de efectos.

Instruido el correspondiente expediente informativo, de confirmarse la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo, TOPCAD INGENIERÍA SLU sancionará a quien corresponda, comprometiéndose a usar todo su poder de dirección y sancionador para garantizar un entorno de trabajo libre de violencia, de conductas discriminatorias sexistas y por razón de sexo y adecuado a los principios de seguridad y salud en el trabajo.

 

2.1.2 Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

2.1.2.1.-Definición y conductas constitutivas de acoso sexual

Definición de acoso sexual

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de este protocolo constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Todo acoso sexual se considerará discriminatorio.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de acoso sexual las conductas que se describen a continuación:

Conductas verbales:

  • Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual;
  • Flirteos ofensivos;
  • Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos;
  • Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
  • Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.

Conductas no verbales:

  • Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, gestos.
  • Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual.

Comportamientos Físicos:

  • Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario.

Acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual

Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el acoso sexual “quid pro quo” o chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.

 

 

 

Acoso sexual ambiental

En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Puede ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.

 

2.1.2.2.- Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo

Definición de acoso por razón de sexo

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Todo acoso por razón de sexo se considerará discriminatorio.

Para apreciar que efectivamente en una realidad concreta concurre una situación calificable de acoso por razón de sexo, se requiere la concurrencia de una serie de elementos conformadores de un común denominador, entre los que destacan:

  1. Hostigamiento, entendiendo como tal toda conducta intimidatoria, degradante, humillante y ofensiva que se origina externamente y que es percibida como tal por quien la sufre.
  2. Atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida subjetivamente por esta como tal.
  3. Resultado pluriofensivo. El ataque a la dignidad de quien sufre acoso por razón de sexo no impide la concurrencia de daño a otros derechos fundamentales de la víctima, tales como el derecho a no sufrir una discriminación, un atentado a la salud psíquica y física, etc.
  4. Que no se trate de un hecho aislado.
  5. El motivo de estos comportamientos debe tener que ver con el hecho de ser mujeres o por circunstancias que biológicamente solo les pueden afectar a ellas (embarazo, maternidad, lactancia natural); o que tienen que ver con las funciones reproductivas y de cuidados que a consecuencia de la discriminación social se les presumen inherentes a ellas. En este sentido, el acoso por razón de sexo también puede ser sufrido por los hombres cuando estos ejercen funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que históricamente se ha atribuido a las mujeres, por ejemplo, un trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de menores o dependientes.

 

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

 

Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo

A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente o limitativo, las que siguen son una serie de conductas concretas que, cumpliendo los requisitos puestos de manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso por razón de sexo en el trabajo de producirse de manera reiterada.

Ataques con medidas organizativas

  1. Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.
  2. Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
  3. No asignar tarea alguna, o asignar tareas sin sentido o degradantes.
  4. Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.
  5. Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran una cualificación mucho menor de la poseída.
  6. Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
  7. Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc.
  8. Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
  9. Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.
  10. Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.

 

Actuaciones que pretenden aislar a su destinatario o destinataria

  1. Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros y compañeras (aislamiento).
  2. Ignorar la presencia de la persona.
  3. No dirigir la palabra a la persona.
  4. Restringir a compañeras y compañeros la posibilidad de hablar con la persona.
  5. No permitir que la persona se exprese.
  6. Evitar todo contacto visual.
  7. Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono, correo electrónico, etc.).

Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima

  1. Amenazas y agresiones físicas.
  2. Amenazas verbales o por escrito.
  3. Gritos y/o insultos.
  4. Llamadas telefónicas atemorizantes.
  5. Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
  6. Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.
  7. Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
  8. Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.

 

Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional

  1. Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la ridiculización.
  2. Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un examen o diagnóstico psiquiátrico.
  3. Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
  4. Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.

2.2. EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación son las siguientes:

 

El procedimiento a seguir será el siguiente:

2.2.1 Presentación de la queja, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativo

1º)La empresa designa a Begoña López Fernández administrativo/apoderada como persona instructora para que tramite cualquier queja o denuncia que se reciba en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, la investigue y realice su seguimiento. En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, actuará de suplente Antonio M. Barreira Fernández gerente/administrador. A los efectos oportunos se informará a todas las personas que prestan servicios en la organización de esa designación y se expresará de manera clara y concisa cómo se le pueden hacer llegar esas quejas o denuncias.

2º)Las denuncias no podrán ser anónimas y las podrá presentar la persona que se sienta acosada o quien tenga conocimiento de esta situación.

3º)El buzón de correo electrónico en el que se pueden presentar las quejas o denuncias de hostigamiento, acoso sexual y/o por razón de sexo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Solo la persona designada para tramitar el protocolo tendrá acceso a los correos que a esos efectos se remitan.

4º)Las denuncias o quejas igualmente se podrán presentar en papel y en un sobre cerrado. A esos efectos el buzón de correo en el que se puedan depositar esas denuncias o quejas estará ubicado en Avda. Rafael Fernández Cardoso, 20-22, bajo 1, 27700 Ribadeo - Lugo.

5º)Se deberá garantizar la confidencialidad cualquiera que sea la forma en que se tramiten las denuncias. Recibida una denuncia, la persona encargada de tramitarla dará un código numérico a cada una de las partes afectadas.

6º)Una vez recibida, en el plazo máximo de 2 días laborables, se activará el procedimiento para su tramitación. Cualquier queja, denuncia o reclamación que se plantee tendrá presunción de veracidad.

7º)La persona instructora de la queja o denuncia de acoso Begoña López Fernández administrativo / apoderada realizará una investigación rápida y confidencial en el término de 10 días laborables, en la que oirá a las personas afectadas y testigos que se prepongan y requerirá cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada. Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible. 

En todo caso, se garantizará la imparcialidad de su actuación, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto, deberá abstenerse de actuar y deberá comunicarlo a la empresa para que la sustituya. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona.

8º)Durante la tramitación del expediente se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no representantes legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tenga acceso.

9º)El procedimiento debe ser lo más ágil y eficaz posible y proteger en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas, así como el derecho de contradicción de la persona denunciada. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto a la denunciante, a la víctima, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como a la persona denunciada, cuya culpabilidad no se presumirá. Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de confidencialidad y de guardar sigilo al respecto de toda la información a la que tengan acceso.

10º)Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la persona instructora, la dirección de la empresa adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección de TOPCAD INGENIERÍA SLU separará a la presunta persona acosadora de la víctima.

11º)Finalizada la investigación, la persona que ha tramitado el expediente elaborará un informe en el que se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.

Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del informe, la persona instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la persona agresora. 

Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, hará constar en el informe que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.

Si, aun no existiendo acoso, encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de una situación de conflicto, que de continuar repitiéndose en el tiempo podría terminar derivando en acoso, lo comunicará igualmente a la dirección de la empresa, sugiriendo la adopción de cuantas medidas al respecto resulten pertinentes para poner fin a esta situación.

12º)Ninguna de las actuaciones impedirá que las personas implicadas puedan solicitar cuantas actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier tipo les resulten adecuadas.

2.2.2.- La resolución del expediente de acoso

La dirección de TOPCAD INGENIERÍA SLU una vez recibidas las conclusiones de la persona instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la persona instructora.

 Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En esta comunicación, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.

A la vista del informe de conclusiones elaborado por la persona instructora, la dirección de TOPCAD INGENIERÍA SLU procederá a:

  1. archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
  2. adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la empresa en este sentido, las siguientes:
    1. separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
    2. sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa o, en su caso, en el artículo 54 E.T.

 

Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las siguientes:

 

  1. el traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación
  2. la suspensión de empleo y sueldo
  3. la limitación temporal para ascender
  4. el despido disciplinario

 

En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, la dirección de TOPCAD INGENIERÍA SLU mantendrá un deber activo de vigilancia respecto esa persona trabajadora cuando se reincorpore (si es una suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y en todo caso, el cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por parte de la empresa.

La dirección de TOPCAD INGENIERÍA SLU adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:

  • Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
  • Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
  • Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
  • Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
  • Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
  • Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
  • Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.

 

2.2.3. Seguimiento

Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la persona encargada de tramitar e investigar la queja Begoña López Fernández vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de este seguimiento se realizará el oportuno informe que recogerá la propuesta de medidas a adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas, en su caso. Este informe se remitirá a la dirección de la empresa con el fin de que adopte las medidas necesarias, así como a la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.


3.DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR

 

 

 

El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de su comunicación a la plantilla de la empresa a través de página web y manteniéndose vigente hasta indefinido.

No obstante, será necesario llevar a cabo una revisión y adecuación del protocolo, en los siguientes casos.

  • En cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de reorientar el cumplimiento de sus objetivos de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo
  • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legal y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa y ante cualquier incidencia que modifica de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación por razón de sexo o sexual o determine la falta de adecuación del protocolo a los requisitos legales o reglamentarios.

 

El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.

 

 

 

4.MODELO DE QUEJA O DENUNCIA EN LA EMPRESA (NOMBRE DE LA EMPRESA)

 

I. Persona que informa de los hechos

  • Persona que ha sufrido el acoso:
  • Otras (Especificar):

 

II. Datos de la persona que ha sufrido el acoso

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Puesto:

Tipo contrato/Vinculación laboral:

Teléfono:

Email:

Domicilio a efectos de notificaciones:

III. Datos de la persona agresora

Nombre y apellidos:

Grupo/categoría profesional o puesto:

Centro de trabajo:                                                   

Nombre de la empresa:

 

IV. Descripción de los hechos

Incluir un relato de los hechos denunciados, adjuntado las hojas numeradas que sean necesarias, incluyendo fechas en las que tuvieron lugar los hechos siempre que sea posible:

 

 

 

V. Testigos y/o pruebas

En caso de que haya testigos indicar nombre y apellidos:

 

Adjuntar cualquier medio de prueba que considere oportuno (indicar cuales):

 

 

 

V. Solicitud

Se tenga por presentada la queja o denuncia de acoso (INDICAR SI ES SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO) frente a (IDENTIFICAR PERSONA AGRESORA) y se inicie el procedimiento previsto en el protocolo:

 

 

 

Localidad y fecha:

Firma de la persona interesada:

 

 

 

 

 

 

A la atención de la persona instructora del procedimiento de queja frente al acoso sexual

y/ por razón de sexo en la empresa TOPCAD INGENIERÍA SLU.

 

Objetivo de calidad

 

Objetivo propuesto

Actualizar la pagina web de la empresa y actualización de redes sociales.

Fecha prevista de cierre

Marzo 23, se amplia el plazo hasta diciembre 2024

Responsable general

GERENTE

Método de seguimiento

Aspecto comprobado

Valoración

Financiación

20 %

Posibles empresas que nos hagan la actualización de la página web

20 %

Búsqueda de la información, fotos que se utilizaran en la web

20 %

Formación a los trabajadores en redes sociales

20 %

Comprobación de la correcta implantación de la página web y que el trabajador/-es formados en redes sociales sepan realizar el seguimiento de las mismas.

20 %

Resp. del seguimiento

GERENCIA / ADJUNTO A GERENCIA / RPCM

Criterio consecución

Se pone a funcionar la nueva web

PROGRAMACION DE TAREAS Y SEGUIMIENTO

Descripción de la tarea

Responsable.

Fecha inicio

Fecha prevista fin

1.-

Financiación

Gerencia / administración

Marzo 22

Abril 22

2.-

Estudio de posibles empresas que nos hagan la actualización de la página web.

Gerencia / adjunto a gerencia / administración

Junio 22

Octubre 22

1.-

Acuerdo con empresa suministradora

Adjunto a Gerencia

Septiembre 22

Octubre 22

4.-

Adquisición de la información y fotos para la pagina

Adjunto a gerencia / todo el personal

Octubre 22

Diciembre 23 (continuo)

5.-

Formación en redes sociales

Empresa contratada / Adjunto a gerencia / administración

 

 

6.-

Comprobación de la correcta implantación de la nueva página y la posibilidad de que alguien de la empresa lleve la actualización de las redes sociales.

Adjunto a gerencia / administración

enero 2025

 

 

Objetivo de medio ambiente

Objetivo propuesto

Disminución de un 2% el consumo de energía eléctrica en el 2023 con respecto al 2022

Fecha prevista de cierre

Enero 2024

Responsable general

Responsable de Calidad y Medioambiente

Método de seguimiento

Aspecto comprobado

Valoración

Toma de dato inicial y medición del consumo de electricidad

10 %

Estudio de posibles maneras de reducir el consumo eléctrico

40 %

Comunicación de los modos de reducir el consumo eléctrico a las personas implicadas

 

50 %

Resp. del seguimiento

RESPONSABLE DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE Y GERENCIA

Criterio consecución

Conseguir reducir un 2% el consumo de electricidad en el 2023 con respecto al 2022

PROGRAMACION DE TAREAS Y SEGUIMIENTO

N.º

Descripción de la tarea

Responsable

Fecha inicio

Fecha prevista fin

Resultado smtso

Fecha real fin

1.-

Toma del dato inicial

Resp. de Calidad y Medioambiente

Enero 2023

Enero 2023

Se realiza tomando el indicador

31/01/23

2.-

Se estudiará la tendencia del consumo del año 2022.

Resp. de Calidad y Medioambiente

Enero 2023

Enero 2023

Se reciben facturas.

Se consideran adecuada

31/01/23

3.-

Con lo que salga de la tendencia de consumo se tomaran medidas para la reducción de consumo de electricidad

Resp. de Calidad y Medioambiente

Enero 2023

Diciembre 2023

Se lleva a cabo y conforme

30/1/22

30/1/23

4.-

Se llevarán a cabo las medidas que se estimen necesarias para la reducción de los consumos de luz

Resp. de Calidad y Medioambiente

Enero 2023

Diciembre 2023

Conforme

30/01/22

30/10/23

5.-

Cuando estén todos los datos recopilados se estudiarán los resultados y se tomarán las conclusiones y medidas necesarias.

Resp. de Calidad y Medioambiente

Enero 24

Enero 24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivo propuesto

DISMINUIR EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE POR VEHÍCULO EN EL 2023 UN 2 % RESPECTO AL 2022

Fecha prevista de cierre

ENERO 2024

Responsable General

Responsable de Calidad y Medioambiente.

Método de seguimiento

Aspecto Comprobado

Valoración

Toma de datos iniciales y estudio de tendencia de consumo

20 %

Estudio de posibles maneras de reducir el consumo de combustible.

30 %

Charlas con los trabajadores

30 %

Toma de datos finales y estudio de resultados.

20 %

Responsable del seguimiento

RESPONSABLE DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE.

Criterio de consecución

Se considera conseguido si se reduce un 2 % el consumo de combustible por vehículo en el año 2023 respecto al 2022.

PROGRAMACIÓN DE TAREAS Y SEGUIMIENTO

Descripción de la tarea

Responsable

Fecha inicio

Fecha prevista fin

Fecha smtos.

Resultado smtos.

Fecha real fin

1.-

Los datos iniciales se cogen de facturas o albaranes de los repostajes de los vehículos de la empresa

Resp. de Calidad y Medioambiente

01/01/22

01/01/22

31/01/2022

Se realiza balance de consumos en lo que va de año 2022

 

2.-

Se entrega un listado de recomendaciones para la buena conducción.

Resp. de Calidad y Medioambiente

01/02/22

28/02/22

28/02/22

Se les vuelve a recordar

28/02/22

3.-

Modificación de seguimiento del indicador (relativizar a km)

Resp. de Calidad y Medioambiente

01/01/22

01/01/22

31/01/22

Modificado registro de indicadores

31/01/22

4.-

Se toman los datos del año 2023

Resp. de Calidad y Medioambiente

01/01/23

 

mensual

 

 

5.-

Se estudiarán los datos obtenidos

Resp. de Calidad y Medioambiente

01/01/24

30/01/24

 

 

 

 

 

 

 

 

Comunicado ambiental 2022

TOPCAD, un año más renovamos nuestro compromiso ambiental

A lo largo del año 2022 hemos continuado mejorando los consumos de recursos.

Nuestros resultados, en el año 2022 muestran una reducción del consumo de gasóleo (15,4%), consumo de agua (24,6%), consumo de papel ((21,05%) y consumo de tóner (15,2%), así como una reducción de la generación de residuos de papel (4,9%)

Nos comprometemos a seguir en esta línea de mejora, esperando mejorar estos resultados de cara al año 2023.

 

POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Política de Privacidad

1.Responsables del Tratamiento

 

  • Responsable de Tratamiento: TOPCAD INGENIERÍA, S.L.
  • NIF: B27245091
  • Dirección: Avda. Rafael Fernández Cardoso 20-22, Bajo1- Ribadeo
  • e-mail para el ejercicio de derechos: topcad@topcadingeniería.com

 

2.Finalidades y bases jurídicas

Completando la información básica sobre protección de datos que se facilita a través de cada una de las vías de toma de datos, a continuación, se facilita la información adicional relativa las finalidades, bases legitimadoras y otra información de los siguientes ficheros o tratamientos:

·Clientes
Los datos de carácter personal serán tratados para gestión contable, fiscal y administrativa. Mantenimiento de la relación comercial.
 
La licitud del tratamiento se basa en el art. 6.1.b. RGPD “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”.
 
·Potenciales clientes

Los datos de carácter personal serán tratados para presentar cotizaciones/ofertas de productos o servicios, de acuerdo a los requerimientos del cliente.

La licitud del tratamiento se basa en el art. 6.1.a. RGPD “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.

 

·Currículums

En caso de que se reciban currículums de forma presencial, estos se estudiarán para determinar si el perfil se ajusta alguno de nuestros puestos de trabajo.

La licitud del tratamiento se basa en el art. 6.1.a. RGPD “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.

·Videovigilancia

Los datos se recabarán con la finalidad de preservar la seguridad de bienes y personas.

La licitud del tratamiento se basa en el art. 6.1.e. RGPD “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.

·Usuarios web

Los datos se recabarán para la gestión de solicitudes de contacto, quejas, sugerencias, reclamaciones.

La licitud del tratamiento se basa en el 6.1.a. RGPD “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.

3.Cesiones o comunicaciones de datos

Para la gestión de determinados servicios ofrecidos por la entidad se presenta necesario permitir acceder a determinados datos a terceros prestadores de servicios contratados al efecto, en este sentido, la entidad procede a la suscripción de los respectivos contratos de encargado de tratamiento necesarios, y ha dado las instrucciones precisas a los diferentes prestadores de servicio o encargados de tratamiento, para asegurar la seguridad e integridad de los datos a los que éstos tengan acceso con motivo de la prestación del servicio contratada.

Fuera de los casos anteriores, sus datos de carácter personal no serán cedidos a terceros, salvo en los casos legalmente previstos, por ejemplo:

 

·Clientes

Los datos podrán ser comunicados a los siguientes colectivos de destinatarios:

  • Administraciones públicas: en caso de que sea requerido en virtud de una norma, por ejemplo, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y al resto de autoridades fiscales o de otra índole competentes, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la legislación vigente.
  • Entidades bancarias: para la gestión del cobro y pago de servicios.

 

4.Plazo de conservación de los datos

Completando la información básica sobre protección de datos que se facilita a través de cada una de las vías de toma de datos, a continuación, se facilita la información adicional relativa las finalidades, bases legitimadoras de los siguientes ficheros o tratamientos:

·Clientes: los datos serán conservados hasta la finalización de la relación contractual y se mantendrán, debidamente bloqueados, durante los plazos de prescripción de las responsabilidades que puedan resultar exigibles (6 años).

·Potenciales clientes: los datos se conservarán 1 año.

·Curriculum Vitae: los datos se conservarán 1 año.

·Videovigilancia: se conservarán durante 1 mes.

·Usuarios web: se conservarán mientras se gestione su solicitud (contacto).

5.Perfiles y transferencias internacionales de datos

No se realizarán perfiles ni transferencias internacionales de datos.

6.Revocación del consentimiento

En aquellos casos en los que el tratamiento de datos personales esté basado en el consentimiento, se informa a las Partes interesadas del derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, de manera sencilla y gratuita, mediante escrito dirigido a la dirección del responsable del tratamiento o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: topcad@topcadingeniería.com. La revocación del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

 

7.Derechos de los interesados

La normativa en materia de protección de datos otorga una serie de derechos a los interesados o titulares de los datos, estos derechos que asisten a las personas interesadas son los siguientes:

  • Derecho de acceso: derecho a obtener información sobre si sus propios datos están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que se esté realizando, las categorías de datos que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios, el plazo de conservación y el origen de dichos datos.

 

  • Derecho de rectificación: derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos o incompletos.

 

  • Derecho de supresión: derecho a obtener la supresión de los datos en los siguientes supuestos:
    • Cuando los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados
    • Cuando el titular de los mismos retire el consentimiento
    • Cuando el interesado se oponga al tratamiento
    • Cuando deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal
    • Cuando los datos se hayan obtenido en virtud de un servicio de sociedad de la información en base a lo dispuesto en el art. 8 apdo. 1 del Reglamento Europeo sobre Protección de datos.

 

  • Derecho de oposición: derecho a oponerse a un determinado tratamiento basado en el consentimiento del interesado.

 

  • Derecho de limitación: derecho a obtener la limitación del tratamiento de los datos cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita a la empresa verificar la exactitud de los mismos.
    • Cuando el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos.
    • Cuando la empresa ya no necesite los datos para los fines para los que fueron recabados, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
    • Cuando el interesado se haya opuesto al tratamiento mientras se verifica si los motivos legítimos de la empresa prevalecen sobre los del interesado.

 

Los interesados podrán ejercitar los derechos indicados, dirigiéndose a la entidad, mediante escrito, remitido a topcad@topcadingeniería.com indicando en la línea de Asunto el derecho que desea ejercitar, o si lo prefiere envíe su solicitud a la dirección postal de la empresa de su interés.

En este sentido, la entidad atenderá su solicitud a la mayor brevedad posible y teniendo en cuenta los plazos previstos en la normativa en materia de protección de datos. Por otra parte, conviene tener en cuenta que el interesado o titular de los datos podrá en todo momento presentaruna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es

8.Seguridad

Las medidas de seguridad adoptadas por la entidad son aquellas requeridas de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD. En este sentido, la entidad, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, tiene establecidas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente.

En todo caso, la entidad tiene implementados los mecanismos suficientes para:

  1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
  3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

 

9.Cookies
 

Una cookie es un archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación. Es decir, es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinados sitios web. Para más información, consulte nuestra Política de Cookies.

Calidad y Medio Ambiente

  

 

Comunicado a proveedores

 

 

Contacto

  • Topcad Ingeniería,
    Av. Rafael Fernández Cardoso 20-22 Bajo 1
    27700 Ribadeo (Lugo)
  • Teléfono : +34 982 120 016
 

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